¿De verdad que la banca va a devolver los miles de millones cobrados de más por las cláusulas suelo?
Leo la noticia en prensa y me quedo un tanto impactado. No es para menos. El titular es rotundo: “La UE pide que se devuelva todo lo cobrado con las “cláusulas suelo”. Me impacta no tanto porque lo pida la UE sino por dos razones: La primera, porque parece que es algo decidido, concluido, terminado, irrevocable. La segunda, porque estamos hablando de miles de millones. Lo que pasa es que luego, al descender a las entrañas de la noticia, te das cuenta que de lo primero todavía, de momento, en este instante, nada de nada.
¿Qué pasa? Pues que la banca, a su favor, pacta un tipo de interés variable conectado con el general del mercado europeo, pero con un límite por abajo, esto es un mínimo en cualquier caso, y no por arriba, en donde no se establece el citado límite. ¿Es un pacto legítimo o ilegítimo?. Así, visto a vuela pluma, parece abusivo, porque debe estar la banca a las duras y a las maduras, y si pone límite por abajo debe establecerlo por arriba, porque de otro modo sitúa al cliente, parte débil en el trato, en posición de desigualdad perjudicial.
Bien, pero este caso ya se vio en España y el Supremo en 2013 ya dictó sentencia. Y anuló cláusulas del BBVA, Cajas Rurales y Nueva Caixa Galicia.
Pero las anuló por una consideración sui generis. Entendió que no se daba suficiente información al cliente, y que debía acreditarse por la banca “que el consumidor pueda comprender la importancia de lo que está firmando”. Digo que es un tanto sui generis porque que una persona comprenda o deje de comprender una cláusula contractual no depende únicamente de que se lo expliquen, sino, además, de sus propias facultades mentales. Y, encima, ¿cómo probarlo? ¿Hay que poner en los contratos un apartado que firme el cliente y que diga que ha comprendido la cláusula a la perfección? ¿Cómo garantizamos que sea cierto? ¿Vale con la firma? Me pareció en verdad un expediente un tanto singular precisamente por esa apelación en la sentencia a las facultades mentales.
La cuestión es mas rotunda: ¿es abusiva o no es abusiva? Esto es bien distinto. No se trata de que el cliente comprenda el abuso y lo acepte, sino de que si es abusiva, comprenda o deje de comprender es nula. Punto y final.
Bueno, punto y seguido, porque ahora viene el lío. Si esa cláusula se anula, ¿desde cuándo produce efectos? Dicho en roman paladino: ¿qué cantidades hay que devolver? Según el Supremo español no tiene eficacia retroactiva, lo que significa que no se devuelve todo lo pagado por el cliente, sino solo las cantidades abonadas desde que puso la reclamación.
Bueno y ahora la UE cambia el paso del asunto. Y hay que aceptar que le da una varapalo a nuestro Supremo. Pero, por cierto, ¿quién es la UE? ¿Es que ya se ha pronunciado un Tribunal?. Pues en realidad estamos hablando de un informe. Y un informe obviamente no es una decisión. Lo han elaborado los juristas de la Comisión Europea y lo han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión. Hombre, no es una decisión, pero algo es algo. Pero, ¿qué dice ese informe? Pues una cosa muy simple: esas cláusulas son nulas por abusivas. Y son nulas de pleno derecho. Y cuando algo es nulo de pleno derecho no puede producir efectos. Y si no puede producirlos hay que devolver todo lo que los clientes hayan pagado a la banca en virtud de una cláusula nula.
He de reconocer que este razonamiento es tan claro, tan lineal, tan directo, que casi sonroja. Sí, sonroja, pero de aplicarse a la banca le va a costar unas cantidades ingentes de dinero. Hablan de decenas de miles de millones de euros. Pero no es que le cueste de sus beneficios, es que se trata de dinero ilegalmente recibido, y cuando algo es ilegal, lo es y punto.
Uno se pregunta, ¿por qué el Supremo limitó esas devoluciones? Me dicen que el mas Alto Tribunal es sensible a las consecuencias económicas que para el Sistema Pueden tener sus decisiones. Es hasta cierto punto comprensible.
Sin embargo a los juristas de la CE eso les trae al pairo. Ellos dictaminan en Derecho y punto y final. Ahora le toca el turno a quien debe decidir: el Tribunal de Justicia. ¿Y que decidirá? No lo se. El asunto es gordo y seguramente comenzarán, si no es que hace tiempo que empezaron, los lobys y las presiones, porque de mucho dinero se trata,. Así que de momento no hay que tirar la casa por la ventana
En España hay un procedimiento en marcha en el Juzgado numero 11 de lo mercantil. Es una suerte de proceso muy gordo por este asunto y que por lo visto esta en fase de ser dictada sentencia. ¿Le influirá este criterio de los juristas de la UE o debe seguir la doctrina del Supremo? Pues vamos a ver.
Personalmente no veo fácil que se produzca esta devolución masiva por la fuerza real de la banca. Fuerza real, fáctica, frente a Derecho. Como tantas veces…. Y si es condenada a ello la banca, pues se arbitrarán algunos expedientes dilatorios, algunas compensaciones… El caso es que los que pagaron por virtud de una cláusula nula y abusiva deberían estar ya reparados. Pues no. Todavía no. Y en el futuro ya veremos. Y posiblemente ese futuro nos traiga algún expediente, tributario o de otro orden, por cuya virtud si la banca devuelve el dinero, al final acabe siendo pagado, sin saberlo, por todos los españoles.
en said:
Nadie cree que eso vaya a suceder. Pero lo verdaderamente sorprendente no es el contenido del Informe de la Comisión. Es ver al Tribunal Supremo erosionar las bases de nuestro sistema contractual, sólido desde su concepción legal e históricamente avalado por la Jurisprudencia: principios e instituciones básicos como el antológico “quod nullum est, nullum effectum producit”, el equilibrio de las prestaciones o el enriquecimiento injusto, han sido histórica y cuidadosamente preservados por ella. Pero llegó mayo de 2.013, y asistimos atónitos a la aberrante contradicción del Tribunal Supremo contra sí mismo, pues en una Sentencia de 13 de febrero de 1.985, en su esfuerzo por destacar la ineficacia absoluta que deriva de la nulidad, se refiere a ella categóricamente como “la expresión del NADA JURÍDICO, que siempre y en todo momento puede ser alegado”. Ese “nada jurídico” no casa nada bien con la inventada retroactividad limitada de unos efectos que se tienen por inexistentes y que jamás encontrará fundamento jurídico. Nuestros jueces y tribunales están sometidos al imperio de la Ley. Y Nuestro Código Civil es meridianamente claro respecto de los efectos de la nulidad. Tanto como el art. 83 de la LGDCU: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas…”. No admite interpretación, ni por el más Supremo de nuestros Tribunales. La función interpretativa supone una habilitación excepcional de libertad y subjetividad, ambas sustraídas al principio de legalidad, que sólo puede operar restrictivamente.
Las razones de interés general y de orden socioeconómico serían bien recibidas por los justiciables si también sirvieran para evitar o reparar la quiebra patrimonial que ha supuesto para miles de ciudadanos (inmersos en una durísima crisis) la impunidad de unas praxis contrarias a la ley que las entidades financieras han utilizado para enriquecerse injustamente. Por supuesto que los ciudadanos sufragarían el hipotético desastre financiero que teme el Supremo, por lo que parecen haber decidido tomar lo indebidamente cobrado a cuenta de la prevención.
Nihilistas como nos han vuelto las instituciones, es inevitable preguntarse por el verdadero sentido de la Comisión Europea: ¿proteccionismo real al consumidor o mero contrapeso político a la previsible sentencia del TJUE?. Y también por la actitud del Supremo: ¿juez o legislador supletorio de un Estado ineficaz?.
Ayer, España y el mundo entero vio tambalearse los cimientos de la competitividad y de los valores deportivos que definen la victoria. Valentino Rossi, en la mejor representación de su paisano Maquiavelo, pateó las virtudes que convierten al campeón. Hubo cámaras desde todos los ángulos. Y todo el mundo lo vio. Todos…menos el “juez”. ¿Nos ilustra algo?
No voy a terminar cargando las tintas sólo contra las prácticas de los Bancos. Aquí subyace una cuestión de tipo cultural. A nadie escapa la pésima costumbre que rige en este país en los contratos celebrados con consumidores que creen serlo sólo en su dimensión de acreedores de derechos y protección (en ocasiones excesiva). Se firma sin leer los clausulados. Más o menos inteligibles; de letra más grande, más pequeña o mediana; lo cierto es que el porcentaje de firmas sin lectura previa constituye una pasividad tan inaceptable como la abusividad de las cláusulas recurridas y no merece tanta protección en los casos en que depende del grado de voluntad o pereza del ciudadano. Una cosas es leer y no entender, y ahí entra en juego el papel de las instituciones que por ello deben velar; otra, ponerse la venda en los ojos y pasar una página tras otra con la única intención de estampar la firma, sin detenerse a conocer las consecuencias.
Es sabido que la nulidad puede ser absoluta o relativa. Así también la responsabilidad.
en said:
http://blog.sepin.es/2015/10/ue-devolucion-clausulas-suelo/