La carta del independentismo catalán respondiendo a González

Captura de pantalla 2015-09-06 a las 7.58.47La carta del independentismo catalán. Aunque a muchos les gustara, les pareciera bien, incluso un deber de quien ha sido presidente del gobierno español, lo cierto es que personalmente, la carta de Felipe Gonzalez, en el fondo y en la forma, me pareció un desatino. No tengo demasiados respetos por la persona, precisamente porque conozco su estructura moral, pero sí que los mantengo por quien ha sido Presidente del gobierno de España. Esto es: mínimo respeto personal; máximo respeto institucional. Y su publicación en el diario de Prisa —el mas caracterizado del Sistema— iba a provocar una respuesta. Obvio. Ya la tenemos encima de la mesa. La carta que firman los líderes del independentismo catalán.
¿Y qué dice esa carta?. Su tono es poético, lírico, épico y en ocasiones semi místico. Por ejemplo, nos enseña la esencia del amor: “Catalunya ha amado a pesar de no ser amada, ha ayudado a pesar de no ser ayudada, ha dado mucho y ha recibido poco o nada,” Como digo, a unos les puede gustar y a otros provocar cierto pudor que ese tipo de “argumentaciones” se utilicen cuando de una entidad político-cultural se trata. Que una parte de España ame sin ser amada, entregue sin recibir nada a cambio, puede ser bonito, pero sobre todo no es verdad. No es solo pudor poético-lírico lo que provoca. Es un cierto escándalo histórico. Pero ya da igual. Los independentismos se alimentan de sustancia emocional y la carta encaja perfectamente con esa genética.
Vamos al grano. La carta asegura dos cosas importantes para quien quiera oírlas. La primera, que Cataluña no es España. Bien es cierto que en algún momento desliza la expresión “el resto de España”, pero la esencia es muy clara: Cataluña, que no es España, está dispuesta a negociar con España. “Insistimos, la base del acuerdo es una relación entre iguales, el respeto mutuo.”. Es decir: diferencian dos naciones con vocación de Estado; la española y la catalana. “España no solo nos une la historia y la vecindad sino también y especialmente el afecto y vínculos familiares e íntimos”. Eso de “vecindad” define con claridad el fondo. Y lo de los vínculos familiares e íntimos pretende, con mejor o peor prosa, y hasta con cierta cursilería, insistir en la idea. En el articulo sobre el posible modelo confederal de España, que publiqué antes de esta carta, insistía en esta idea. Hoy, los independentistas la ponen negro sobre blanco: queremos ser un Estado independiente y una vez conseguido ya hablaremos de nuestras relaciones con España y Europa.
La segunda afirmación es decisiva y reconoce abierta y palmariamente el caracter plebiscitario de estas elecciones del 27 de Septiembre. Es decir, afirman que se trata de un referéndum de independencia. Esto es: un referéndum ilegal. “No hay vuelta atrás, ni Tribunal Constitucional que coarte la democracia, ni Gobiernos que soslayen la voluntad de los catalanes. Ellos van a decidir sin ningún género de dudas. …De eso va el 27 de setiembre, de decidir si queremos forjar una Catalunya que se asemeje a Holanda o Suecia, que rija su destino con plena capacidad, o seguir por los mismos derroteros”.
Bien, pues ahí lo tienen claro y alto: unas elecciones autonómicas pensadas para decidir el gobierno de una Autonomía integrante del Estado español se convierten en un referéndum ilegal para decidir sobre la secesión de un territorio español. ¿Se necesitan reformas absurdas como la que se pretende del Tribunal Constitucional o se tiene la obligación de gobernar? Pues ahí lo tienen, como digo, alto y claro. Y ahora a ver qué hacen

17 thoughts on “La carta del independentismo catalán respondiendo a González

  1. Al final todo y todos son más de lo mismo, siempre he pensado que para tener autoridad en algo, o querer tener, debes tener avales de vida, avales que sustenten lo que proclamas, vendes, o defiendes, para mí el señor González, ni tiene avales, ni credibilidad, ni tiene mi respeto, ni personal, ni institucional, por aquello del Cesar… Dicho lo cual, la carta no es un desatino, no, es una vergüenza de lesa humanidad para cualquier ciudadano decente, sea de Catalunya o de donde sea.

    El señor González, se olvida del mecenazgo interesado y prostituido durante tantos años con el señor Pujol, se olvida de cuando alentaba sottovoce, las pretensiones de Pujol a cambio de apoyos en las cámaras, como también se le olvida que fue en el gobierno de Pascual Maragall, cuando el Parlament de Catalunya aprobó el Estatut de Catalunya de igual modo que olvida que cuando el Tribunal Constitucional no reconoció a Catalunya como nación, el gobierno de otro insigne socialista, el señor Zapatero, opto por el mutismo más absoluto, dándoles brillo a las alas de los independentistas.

    No necesitamos más voces sin autoridad que sigan regalando munición a los independentistas, no necesitamos más “cartas paternalistas” de consejeros bien pagados, bien comidos y mejor bebidos en islas paradisíacas, necesitamos seny, necesitamos cordura, estamos en un momento en el que más de la mitad de los ciudadanos de Catalunya ni saben si irán a votar o que votaran, estamos en un momento en el que los que no estamos a favor de la secesión, solo pedimos que haya debate, un debate serio y riguroso que les obligue a los independentistas a responder sobre las consecuencias económicas, territoriales, políticas, de una secesión, que den respuestas firmes y concretas sobre el futuro de los ciudadanos catalanes, esos que asisten estupefactos a todo este desatino, para que puedan decidir en derecho que quieren para ellos y qué futuro para sus hijos.

      • NI OLVIDO NI PERDON
        en said:

        Respecto a la Cconfederación de Estados, me gustaría hacer unas precisiones.

        Es la asociación orgánica de Estados con propósitos comunes, que se rige por el Derecho Internacional. Está formalizada a través de un pacto interestatal y tiene intenciones de perpetuidad. Crea un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos que en ellos habitan. Como ese poder requiere órganos especiales para expresarse, la confederación tiene que crearlos.

        La confederación es una coalición orgánica, permanente y formal de Estados que entraña un cierto esfuerzo de cohesión moral y unificación espiritual entre sus miembros. Por la naturaleza de su vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las >uniones reales de Estados y los >Estados federales. Por lo general el propósito de los Estados que se coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común ciertos fines de orden interno.

        Hay varias diferencias entre el Estado federal y la confederación de Estados. No obstante su marcada descentralización jurídica y política, el Estado federal conserva su unidad, lo cual le permite presentarse como un solo sujeto de derechos y obligaciones ante la comunidad internacional. Es titular de una soberanía única e indivisible. Las provincias, departamentos o distritos que lo integran no son soberanos (como equivocadamente afirman los sustentadores de la teoría de la co-soberanía) sino autónomos y, como tales, gozan de una relativa independencia frente al poder central y ejercen las facultades de gobierno y administración seccionales otorgadas, reconocidas y limitadas por la Constitución federal. En la confederación, en cambio, hay varias soberanías: una por cada Estado coligado. Existen, por consiguiente, varios sujetos de Derecho Internacional. Esta es la diferencia básica con la federación, en que hay una sola soberanía, puesto que las unidades territoriales que la integran son simplemente autónomas en el marco de un esquema de >descentralización política.

        En otras palabras, el Estado federal está compuesto por comunidades territoriales autónomas mientras que la confederación lo está por unidades políticas soberanas, que no pierden su calidad de Estados por el hecho de la asociación. La confederación deja subsistente la personalidad e independencia de los Estados que la integran. El vínculo jurídico del Estado federal es la Constitución, o sea un vínculo de Derecho Interno, al paso que la confederación se basa en un pacto entre Estados, es decir, en un nexo de Derecho Internacional

        De esto se infiere que el Estado federal posee una sola personalidad jurídica en el campo internacional mientras que la confederación tiene tantas personalidades jurídicas cuantos son los Estados que la componen. Esta diferencia, sin embargo, no es reconocida de modo general por los tratadistas pues algunos afirman que los Estados confederados pierden su personalidad en las relaciones exteriores y es únicamente la confederación la que se convierte en sujeto de Derecho Internacional. Yo discrepo de esta opinión. El pacto confederal no anula la soberanía ni la personalidad internacional de los Estados coligados. Como consecuencia de esto, ellos están vinculados de modo directo e inmediato a la comunidad internacional, a pesar de que se hayan obligado a llevar conjuntamente y de común acuerdo su política exterior, mientras que en el Estado federal sólo éste es sujeto de Derecho Internacional.

        En otro ámbito de relaciones, las decisiones de la federación obligan directamente a los ciudadanos, en cambio que las de la confederación recaen directamente sobre los Estados miembros e indirectamente sobre los ciudadanos.

        Finalmente, en el Estado federal todo intento separatista es un acto de sedición penado por la ley mientras que en la confederación los Estados asociados pueden separarse libremente y en cualquier momento. La confederación es un pacto de conveniencias. Los Estados miembros no han renunciado ni enajenado su soberanía. Por tanto, pueden dar por terminada la alianza confederal cuando estimen que ella ya no conviene a sus intereses.

        El Derecho Público alemán distingue bastante bien la federación de la confederación. Llama bundestaat a la primera y staatenbund a la segunda.

        El proceso histórico de la fundación de los Estados Unidos de América, a fines del siglo XVIII, echa mucha luz sobre el asunto. A raíz de la declaración de independencia de Inglaterra en 1776, las trece excolonias de Norteamérica formaron una confederación de Estados, con plenitud de soberanía cada uno de ellos. Según el documento que sirvió de base para forjar esta “unión perpetua entre los Estados” con fines de “la defensa común, la seguridad de sus libertades y su bienestar general y recíproco” —denominado “Articles of Confederation”— cada uno de los nuevos Estados conservó su “soberanía, libertad e independencia y todo el poder, jurisdicción y derecho” que no haya delegado expresamente a la Confederación. El único órgano común era el congreso, en el que los trece Estados decidían en un plano de igualdad, cada uno con un voto, los pocos asuntos cuya resolución le había sido confiada, entre ellos el de declarar la guerra y acordar la paz, enviar y recibir embajadores, concluir tratados y alianzas y resolver los conflictos entre los Estados. Todos los demás asuntos eran de competencia exclusiva de los Estados coligados. La confederación se mantuvo hasta 1787, en que la convención de Filadelfia expidió la Constitución que estableció la federación. En virtud de ella, los Estados renunciaron a su soberanía individual y convinieron en formar parte de un gran ente estatal, bajo la forma federal, que fuera capaz de armonizar la diversidad de ellos con la existencia de una unidad superior que pudiese garantizarles fuerza y progreso. Y así se ha mantenido hasta la fecha: con el mismo nombre original de “The United States of America” con que se inició la confederación.

        • CARITA DE PLATA
          en said:

          Hola NI OLVIDO! Vuanto tiempo! Estando de acuerdo contigo, me gustaría degir que, a los efectos de poseer conocimientos, es mucho mejor estar en el error que en la confusión. Alguien creo que dijo esto o algo muy parecido. Y si nadie lo ha dicho, tal afirmación me parece un acierto. El error te permite rectificar si te convencen nuevos argumentos. En cambio, la confusión implica siempre un desorden mental que te recluye en un laberinto sin salida.

          La confusión suele comenzar por el mal uso de las palabras. Es lo que sucede con los términos confederal y federal. Política y jurídicamente se trata de conceptos de naturaleza distinta. Sin embargo, con demasiada frecuencia se considera que sus diferencias son sólo de grado: en el Estado confederal, se dice con algo de razón, los territorios que lo componen gozan de mayor autonomía que en el federal. Pues bien, la confusión ya empieza ahí: una confederación no es ni siquiera un Estado, por el contrario una federación sí lo es. Veamos.

          Los rasgos básicos de una confederación, expresados de forma muy sucinta, son los siguientes. En primer lugar, su fundamento jurídico es un tratado internacional, dado que los sujetos que lo constituyen son Estados soberanos que siguen conservando su soberanía. En segundo lugar, las instituciones de una confederación -normalmente una asamblea como órgano superior de la cual depende un órgano ejecutivo- están compuestas por delegados de los estados miembros que actúan a la manera de embajadores de estos y, por tanto, sometidos al mandato de sus gobiernos respectivos. En tercer lugar, las normas y los actos políticos que emanan de la confederación obligan sólo a los estados, los cuales se encargan, en su caso, de que sean respetados por sus ciudadanos mediante el ordenamiento jurídico interno. Las relaciones jurídicas se establecen, por tanto, entre la confederación y los estados que la forman, no entre la confederación y los ciudadanos de cada uno de estos estados.

          Así, la ONU o la OTAN, que tienen, aunque sea débilmente, naturaleza confederal, no imponen directamente obligaciones jurídicas a los ciudadanos españoles, sino sólo de forma indirecta mediante mandatos al Estado español. Por otro lado, la pertenencia a estas organizaciones no supone renuncia alguna a la soberanía exterior de España sino, simplemente, implica la cesión del ejercicio -no la titularidad- de algunas competencias al ratificar los tratados respectivos. Por tanto, la confederación no tiene naturaleza estatal, dado que está regulada mediante un tratado internacional y no por una norma de derecho interno.

          En el Estado federal, por el contrario, la soberanía no reside en los territorios que lo integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos. No se funda en un tratado sino una constitución emanada del poder constituyente que reside, precisamente, en dichos ciudadanos, individuos libres e iguales. Esta constitución, norma suprema, determina dos esferas de poder: una corresponde al Estado central, es decir, a la federación, y otra a los estados miembros (también denominados länder en Alemania o Austria, cantones en Suiza, provincias en Canadá o comunidades autónomas en España). A su vez, cada una de estas esferas tiene sus propias instituciones públicas que regulan y gobiernan su propio ámbito de competencias garantizando derechos e imponiendo obligaciones directamente a sus ciudadanos. Por último, los parlamentos de los estados federales suelen estar compuestos de dos cámaras representativas de los ciudadanos: una al conjunto de todos ellos, otra a los de cada estado miembro.

          Pongamos el ejemplo de Estados Unidos, el primer Estado federal. La soberanía reside en el pueblo, no en los estados. Recordemos las primeras palabras de su texto constitucional: “We the people of the United States…”. La Constitución es, pues la expresión máxima de la voluntad de todo el pueblo y, por tanto, es la norma jerárquicamente superior a las demás, garantizada por los jueces. Desde el punto de vista institucional, el presidente, el Congreso y el Tribunal Supremo son los máximos órganos federales, mientras que el gobernador, el Congreso y el Tribunal Supremo de cualquiera de los estados que lo componen (por ejemplo, California), son los máximos órganos en su ámbito territorial. En el Senado -que junto a la Cámara de Representantes forman el Congreso- están representados los ciudadanos de los estados.

          Así pues, en la confederación la soberanía reside en los estados, en la federación en los ciudadanos. En la confederación se regula el derecho de secesión de una parte, en un Estado federal no hay derecho de secesión porque la soberanía reside en un todo, en el conjunto de los ciudadanos. ¿La independencia de Cataluña puede consistir en que España pase a ser un Estado confederal? Imposible. Primero porque como hemos visto una confederación no es un Estado. Segundo porque hay que ser un Estado soberano para proceder a confederarse con otro. Por tanto, vayamos por orden: conseguir un Estado propio es previo a confederarse con otros estados. La confederación no es una variable del Estado federal, sino una institución de naturaleza muy distinta.

          OK?

          • NI OLVIDO NI PERDON
            en said:

            Hola, Carita. Me reitero en lo que ya dije en otro sitio y momento.

            A poco que uno se fije, se puede observar en los discursos de las élites de izquierdas en España una marcada tendencia a presentarse como universalistas, europeístas, racionalistas o federalistas (la lista podría alargarse), y por eso mismo no nacionalistas, no soberanistas, no sentimentalistas ni idealistas. Para lo que me interesa aquí, podemos centrarnos únicamente en la oposición propuesta por muchos de ellos entre racionalismo-federalismo, por una parte, y emotivismo-nacionalismo, por la otra. Se trata de hecho de una vieja manía de nuestras élites progresistas, que se remonta cuando menos a tiempos del más laureado de nuestros federalistas, Francisco Pi y Margall, durante la segunda mitad del siglo XIX. De ahí el título de este artículo.

            ¿A qué llamo síndrome Pi y Margall? Por decirlo sin rodeos, es una enfermedad de la razón. Me explico. Pi y Margall escribió durante la segunda mitad del siglo XIX diferentes ensayos federales (los más importantes y conocidos: La Reacción y la Revolución, 1854; Las Nacionalidades, 1877) en los que presentó su apuesta por el federalismo como solución a los problemas de la España de su tiempo. Como he explicado ya en La teoría de la federación en la España del siglo XXI, la obra de Pi y Margall se encuentra muy influida por la filosofía de las Luces, tanto francesas como alemanas, y predomina en ella el estilo y la ambición filosófica que le dan esa innegable belleza, admirada por generaciones de intelectuales españoles posteriormente. En sus obras, el federalismo es la República (con mayúscula), la Razón, la Justicia, la realización de la Diversidad en la Unidad, el remedio contra ese mal que es el nacionalismo. ¿A quién no le habría de agradar nuestro hombre? Explicará Pi y Margall cómo llegar al federalismo: por medio de pactos voluntarios, no por la imposición, pues es contraria a la razón y a la dignidad de las sociedades adultas y capaces de gobernarse por sí solas. Aplausos a raudales de los demócratas (más de la periferia que del centro, todo sea dicho). Mas hete aquí que en el momento de explicar cómo esos pactos federales se habían de llevar a cabo concretamente, ¡catapum! se desploma el edificio. Pi y Margall titubea: los pactos serán de abajo arriba, entre ciudadanos, y de ahí hasta el nivel superior, la federación; no, mejor los municipios, que son el embrión de la vida social; no, mejor un pacto entre territorios históricos; no, mejor finalmente una federación por arriba que los federales de provincias (catalanes y cantonalistas) son muy revoltosos… Todo esto encontramos en la obra federal de Pi y Margall, una dificultad evidente para llevar su confusa teoría pactista federal a la práctica, y conforme indicaba la teoría jurídica federal al uso en aquel entonces (pacto constituyente entre pueblos o territorios). En definitiva, una apuesta de una belleza filosófica innegable pero muy decepcionante desde el punto de vista lógico y práctico. ¿Por qué?

            La mayor debilidad de la obra de Pi y Margall, este racionalista intransigente, es paradójicamente su ceguera a la hora de entender y asumir que sus pretensiones universalistas e individualistas (solo el individuo es soberano, el individuo racional es dueño absoluto de sus decisiones, y no tiene más nación que la Humanidad, etc.) no eran óbice, ni lo podían, para que se desplegara en su propio discurso y acción política un particularismo (nacionalismo) español al que él parecía creerse inmune. Es esa pretensión o fe ingenua del racionalismo clásico en una razón capaz de encontrar respuestas universales a las preguntas morales y políticas que las personas se hacen en sociedad, como si pudiese elevarse por encima de su contexto particular, la que será denunciada por Isaiah Berlin o Hans Kelsen, entre otros, como una ilusión.

            En efecto, pensemos que desde la fría racionalidad de quien se deshace de sus apegos y creencias personales, todo parece posible cuando hablamos de unir o separar territorios. Y no es desde luego esa objetividad la que caracteriza a Pi y Margall. Al contrario, al igual que muchos otros pensadores (Ramón Máiz tiene un texto fundamental al respecto), Pi y Margall no duda en proponer una federación en la que las fronteras se encuentran ya dadas de antemano, como si fuesen naturales, y no pueden ya discutirse. De hecho, ¿por qué otra razón que su creencia en una España indivisible habría él sino de rechazar el pacto libre e igual entre “territorios históricos” (que planteaba en esos mismos años Valentí Almirall) y hasta la posibilidad de que uno de ellos decidiera no entrar finalmente en una federación? ¿No es acaso la defensa de la indivisibilidad nacional lo propio de un nacionalismo, y la divisibilidad de las creaciones humanas una verdad evidenciada por la razón y los hechos? ¿O debemos seguir pensando que Pi y Margall no era un nacionalista español solo porque él no se reconociera como tal, y muchos otros españoles sigan sin ver en él a un pensador o intelectual nacionalista? No parece desde luego una actitud muy racional.

            En unos de los libros importantes publicados estos últimos años sobre federalismo y nacionalismo, el filósofo Wayne Norman escribía que los intelectuales en los Estados Unidos y Francia eran incapaces de darse cuenta y de reconocer que su cultura política dominante era una cultura política nacionalista. “Son –dice- como peces incapaces de percibir el agua en el que viven”. Y como no se reconocen como nacionalistas, ocurre que nacionalistas solo parecen ser los que contestan la existencia de esa nación en la que los primeros creen. Es así como tendríamos hoy en España intelectuales muy críticos y prestos a desenvainar a la mínima de cambio en toda una serie de temas importantes excepto sobre la cuestión nacional. En este tema, parece que el Colacao que hemos tomado todos desde pequeños nos lleva finalmente a la ilusión adulta de un Estado democrático y de una cultura política inmune al nacionalismo, es decir, no nacionalista.

            Creo con todo que si queremos enfrentar racionalmente un problema como el nacional, tenemos que empezar por hacer caso a los estudiosos del tema y desengañarnos. Todos somos nacionalistas, en mayor o menos medida, y negarlo no cambiará esa realidad. Asumirla, como hacen muchos nacionalistas catalanes o vascos, no hará que seamos más nacionalistas y sí más inteligentes y capaces de entender correctamente nuestros problemas y de buscar soluciones. No darse cuenta de ello y no asumirlo es permanecer en ese sueño de la razón, ese paréntesis durante el cual la razón se venda los ojos y tiene licencia (jurídicamente hablando, algo sabe de esto el TC) para hacer lo que le plazca. Y no pasa nada, claro, porque la pobre no ve. Nosotros tampoco, obviamente.

            Ese es el síndrome Pi y Margall: esa ceguera de la razón que nos lleva a creer que la nación española es inmutable e intangible, que el federalismo ha de ser un traje a medida para esa nación y que todo aquello que atente contra su identidad y unidad es irracional. Todo un ejemplo de irracionalidad.

    • Nuestro dn rañable amigo Morgan se ha despertado con más razón que el santo que, espero no sea. Vemos:

      Los debates sobre secesión en todos los lugares donde han tenido lugar en la historia han venido acompañados de fuertes componentes emocionales y de actitudes radicales de reivindicación democrática de base.

      En Cataluña, los independentistas extremos sostienen que nadie ni nada puede negar o condicionar su “derecho a decidir” cualquier cosa, sin cortapisas ni limitaciones; y que no importa lo que pueda ocurrir, ya que Cataluña es una realidad pre-existente y superior a cualquier otra.

      Cuando se plantean así las cosas, es evidente que resulta difícil el diálogo, la negociación y el acuerdo, en la medida que aquellos que adoptan tales posiciones no se sitúan en el terreno de la política, sino de las esencias, y de los elementos incuestionables. Por ello, cabe preguntarse si los planteamientos independentistas radicales de esta naturaleza son verdaderamente democráticos, como se intenta hacernos creer.

      En primer lugar, hay que tener en cuenta que en una verdadera democracia no se puede votar sobre cualquier cosa y de cualquier manera, ya que los derechos de todo ciudadano y de una determinada parte de la sociedad están limitados y condicionados por los derechos de los demás. Este principio situacional de la democracia se ve más reforzado en las sociedades de nuestro tiempo debido a la intensificación notable de las interdependencias. Lo cual hace un tanto absurdo que sea necesario recordar tales obviedades.

      En segundo lugar, los límites al pretendido derecho a decidir vienen derivados de la lógica elemental de la funcionalidad democrática. Por ejemplo, los ciudadanos de las zonas o barrios más adinerados de un país no pueden decidir por sí solos si ellos pagan más o menos impuestos -o cómo los pagan- si unos determinados partidos de corte social tienen mayoría en el Parlamento y, como expresión de la voluntad popular mayoritaria, deciden establecer ciertos impuestos para atender -proporcionalmente a las capacidades de cada cual- los gastos sociales necesarios.

      El hecho de que las tensiones fiscales restrictivas estén haciendo acto de presencia en diversos países y regiones no puede entenderse, por lo tanto, como una expresión genuina de democracia (compartimentalizada), sino como una degeneración sesgada de la idea de democracia, que en el fondo tiende a cuestionar el criterio de soberanía popular.

      En tercer lugar, en cualquier democracia bien fundada la capacidad de decisión de cada uno de nosotros no puede implicar arrastrar forzosamente a nuestros vecinos y conciudadanos a decisiones que ellos no quieren tomar, o cuyas consecuencias no están dispuestos a asumir, o sufrir. Por ello, en asuntos especialmente importantes en los países serios se requieren mayorías cualificadas para adoptar determinadas decisiones. En algunos casos, sumamente cualificadas.

      Pero, los independentistas extremos catalanes no parecen entender que ellos -aunque alcancen mayorías relativas- no pueden tomar decisiones que afectarán muy poderosamente a todos los que viven en los mismos territorios, cuyo estatuto jurídico, cuya pertenencia, cuyos derechos y obligaciones y cuyas perspectivas de futuro nadie puede decidir por ellos.

      Es decir, para cambiar en cuestiones tan sustantivas como las que están implícitas en una secesión resulta imprescindible que exista un grado de consenso muy alto entre todos aquellos que se verían concernidos por una decisión de tanto alcance práctico. Y ello siempre que una decisión de esta naturaleza sea factible tanto en términos jurídico-políticos como prácticos. Esto y no otra cosa sería lo democrático y, desde luego, nunca lo sería que unos pocos quieran decidir por muchos. Incluidos los que no votan. Y además sin proporcionar informaciones veraces sobre el alcance y las consecuencias de lo que se quiere votar.

      Sin embargo, la historia está plagada de ejemplos de minorías iluminadas que se han creído investidas de unos poderes superiores -calificados o no como “democráticos”- para arrastrar a sus pueblos al desastre. A veces a desastres muy considerables.

      Por eso resultan inquietantes ciertos ejemplos que se están viendo en Cataluña de comportamientos que tienen muy poco de democráticos y dialogantes. Empezando por los sesgos, falsificaciones y engaños que se están produciendo en la propagación del proyecto secesionista, desde sus mismas bases económicas, en las que se ocultan las “cuentas” de la cuestión y se sustituyen por los más disparatados “cuentos”, como han demostrado concluyentemente Josep Borrell y Joan Llorach en su último libro sobre esta cuestión (Las cuentas y los cuentos de la Independencia, Editorial La Catarata). Es decir, lo que algunos están ocultando a la población de Cataluña es que la secesión no solo no tiene fundamentos económicos, sino que sería un desastre mayúsculo, que colocaría a Cataluña en una situación peor que la de Grecia. Además, sin salida posible si se queda también automáticamente fuera del euro. ¿Es democrática tamaña ocultación y engaño?

      También resultan inquietantes los comportamientos no democráticos de los secesionistas, incluso en el ámbito de sus propios partidos y coaliciones. Los más extremistas de Convergencia, por ejemplo, han impuesto a los demás sus criterios y sus arriesgadas apuestas por la vía de los hechos, sin atenerse a las buenas prácticas democráticas. Los independentistas de Unió Democrática, por su parte, no han aceptado los resultados del referéndum interno que hizo este partido de larga trayectoria democrática para fijar su posición, y se cambiaron inmediatamente de bando después de perder el referéndum. ¡Menudos demócratas! Y lo mismo puede decirse de los secesionistas del PSC, que tampoco han aceptado los resultados y criterios mayoritarios que se han adoptado en sus Congresos y Asambleas estatutarias por votación. ¡Menudos ejemplos de respeto a las normas y las formas de democracia! Por no hablar de la falta de respeto a los acuerdos y pactos establecidos anteriormente.

      Todas estas prácticas y comportamientos, en el fondo y en la forma, nos retrotraen a lo que siempre ha sido -y es- el comportamiento habitual de los nacionalismos extremos, para los que lo esencial siempre ha sido el hecho nacional y no las formas democráticas. Formas que suelen ser vulneradas por los nacionalistas radicales sin ningún recato, por entender que su fin -la independencia o la prevalencia de su patria- justifica cualquier medio. De ahí la falta de respeto a las leyes, las Constituciones, los pactos, los procesos internos de democracia en los partidos, las opiniones y derechos de las minorías, etc. Esa es una de las causas de que los secesionistas en la historia siempre hayan propiciado situaciones políticas y conflictos muy complicados y enconados. Y, en ocasiones, guerras especialmente sangrientas. Entre otras la Guerra de Secesión de los Estados Unidos de América.
      Estamos, pues, ante un asunto sumamente peligroso, que no se encuentra bien planteado en términos políticos, ni jurídicos, ni mucho menos democráticos, con algunos líderes totalmente radicalizados, fanatizados y poco dados al ejercicio de la responsabilidad y a la posibilidad de llegar a pactos y acuerdos.

      La manera en la que han reaccionado los cabecillas de la secesión catalana ante las reflexiones constructivas del artículo de Felipe González -lo de ‘nación’ posterior es una reflexión tergiversada- es un exponente bastante ilustrativo sobre su grado de radicalización y sobre su negativa a atenerse a cualquier tipo de razones.

      En muchos aspectos, la impresión que se tiene es que la decisión ya está tomada y que para ellos las elecciones convocadas a finales de septiembre son un simple paripé, al modo de los plebiscitos a los que son tan aficionados los autócratas de toda laya.

      Para los científicos sociales y los psicólogos que han estudiado la lógica de la personalidad autocrática, muchos de los rasgos y comportamientos de los cabecillas de la secesión catalana están reflejados en los libros e informes que se han escrito sobre esta cuestión: las reacciones extremas y agresivas frente a los que argumentan en su contra; la reducción de los actores políticos a dos categorías: los que están con ellos y los que están contra ellos (que son degradados a la categoría de enemigos y traidores); la manera indirecta (calumniadora y deslegitimadora) de negar y/o responder a los argumentos que no les gustan (como los de Felipe González); su afán territorial expansivo (hacia los calificados como “países catalanes”, en este caso); el silenciamiento, y hostigamiento, de las disidencias internas y la negación –en la práctica─ de derechos a estos; la compartimentalización de los “derechos a decidir” (¿aceptarían que los ciudadanos de Tarragona, por ejemplo, o los residentes de Barcelona y/u otros municipios decidieran, a su vez, segregarse de ellos y optar por seguir vinculados a España y a la Unión Europea?); la psicosis machacona de considerarse en posesión de la verdad, etc.

      En fin, un auténtico problema que puede amenazar seriamente a la actual democracia española. De momento que no nos engañen. Lo que hacen no es democrático. Tiene, más bien, visos de racismo nazi-fascista, con muchos rasgos de idiocia.

  2. La verdad que la respuesta dada a las palabras de Felipe González, no es que importe mucho, porque la idea está ya instalada en el individuo que reside en Cataluña de independizarase, de ahí la educación y la utilización emocional, bueno la historia ya lo explica (pero este país es repetitivo hasta la saciedad en los asuntos), lo demás pan y circo. Lo de la “reforma” hay tres aspectos a destacar: 1. Una cosa que le llaman “tribunal constitucional” y tienen que realizar una reforma para darle capacidad sancionadora, es decir, que no es tribunal como se entiende en Derecho, sino una cosa rara, más un organo consultivo sin potestad. 2. La constitución es la norma básica donde se recogen los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que forman la sociedad, nada más y nada menos, pues no existe ningún verdadero tribunal que pueda acoger si es “violado” sus derechos constitucionales, nada más y nada menos. Por ese motivo cualquier reforma que se realiza en ese proyecto político que es la UE a través de los tratados o directrices, jamás se ha oido, que esa cosa (tribunal constitucional) lo estudiase y sentencie si cumplen los derechos y obligaciones en nuestra constitución como surje en otros países y 3. Quienes ejercen de jueces y lo referente a quienes ejercen el mundo del derecho jamás opinaron sobre dicha cosa (tribunal constitucional), etc., debe ser que todo se soluciona en este país con dinero, la dignidad del individuo en España vale dinero y todos dando lecciones, en fin.

  3. Exactamente, mi querido Valentín, lo grave es que hay gente que, con SU corrupción, busca la ruina a LOS DEMÁS, hay demasiados que, haciendo uso del poder que a través del voto se les ha otorgado, confiriéndoles una cierta REPRESENTATIVIDAD, o una determinada capacidad de ADMINISTRACIÓN, lo “confunden” con una idea de PROPIEDAD y así nos va. Como bien dices: En fin…….

  4. La carta de Mas es un ejemplo de partisanismo, categoría política definida por Carl Schmitt a mediados de los años 60 del siglo pasado, que nos da la pauta del problema catalán: irregularidad-ilegalidad, intenso compromiso político que legitima cualquier ilegalidad, odio al Otro e infiltración en todas las instituciones políticas y sociales.
    http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2015/07/un-estado-de-derecho-partisano.html
    Arduo problema queridos amigos.
    Y mientras tanto la opinión publicada rasgándose las vestiduras porque las medidas que plantea el Partido Popular son electoralistas.
    En fin.
    Cordial saludo y disculpen las molestias.

  5. Como ciudadano de Cataluña no independentista, estoy totalmente de acuerdo con lo que expone Morgan en su comentario.
    Si se me permite, a estos despropósitos históricos de Gonzalez que comenta Morgan, hay que añadir la colaboración posterior en el independentismo por parte del Partido Popular y en especial la colaboración categórica que realizó en su momento el Sr.Aznar y su Pacto del Majestic. ¡Qué poca visión a largo plazo tuvo en su momento!…¡que ansias de poder!…¿como un hombre de estado podía tener tal necesidad de poder?¿tan corto de miras era su pensamiento?
    Para la historia quedará esa perla de comentario que nos dejo y que decía ;
    “La lengua catalana es una de las expresiones más completas, más perfectas, que yo conozco desde el punto de vista de lo que puede ser el lenguaje, y desde luego quiero decir que no solamente lo leo desde hace muchos años, la entiendo, y además, cuando estoy en círculos reducidos, no muy amplios, la hablo también”.

  6. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    NUNCA HA HABIDO UNA NACION CATALANA. Sic et simpliciter.

    Cataluña perteneció a Hispania desde el origen de este término. Estuvo dentro de la Hispania fenicia (i-spn-ya) en el 800 aC, después en la Iberia griega y luego en la Hispania romana desde sus inicios en el 218 aC., fecha del desembarco romano en Ampurias, dentro de la Tarraconenses, la provincia más importante, con capital en Tarraco (Tarragona). Con la entrada de los visigodos en el s. III dC, Barcelona sería incluso por un breve periodo de tiempo capital de la Hispania visigoda, que más tarde se llamará Spania, y a partir del s. VII dC, toda la península Ibérica estará unificada políticamente bajo un mismo rey, Suintila, rey de “Totius Spaniae”. Estuvo también dentro de la España árabe, en s. VIII, aunque con el inicio de la reconquista, Barcelona y Gerona pasaron durante unos 200 años a la Marca Hispánica, dentro del imperio carolingio de los francos. Aún así, desde el s.XII se llamaba España tanto a los territorios árabes como a los cristianos, con el Condado de Barcelona entre ellos. Esto explica que el tan venerado Jaume I, en el 1271, ya rey de Aragón y Conde de Barcelona, tras haber contribuido con sus hombres y su flota en una cruzada, exclamase:
    “Barones, ya podemos marcharnos; hoy a lo menos hemos dejado bien puesto el honor de España”.

    La historia nos dice que Cataluña no fue nunca nación. Bien perteneció a Hispania, a España, al imperio carolingio o a la Corona de Aragón, e incluso a estas dos últimas. Si queremos ser rigorosos, podemos hablar de una Cataluña independiente por menos de siglo y medio, desde que el conde de Barcelona Ramón Borrel ll (972 – 1017) gobierna como un soberano con todas sus atribuciones y moneda propia, hasta la fusión del condado en la Corona de Aragón en el 1137. Pero fue Jaime I quien, mediante el tratado de Corbeil en el 1258, se desvinculó por derecho del imperio franco. Solo en este siglo XIII, se usa la palabra Cataluña de forma clara.

    El resto de la historia es claro: las coronas de Castilla y Aragón se unen con el matrimonio de los reyes católicos en el 1469, denominándose reyes de España.

    Ni MAS ni MENOS.

    • NI OLVIDO NI PERDON
      en said:

      No lo se. Lo que si es cierto es que el único estado confedral sería la Confederación Helvética. Porque los famosos CSA eran otra cosa.

      Os cuento para quien le interese ‘Dixieland’:

      El Gobierno Federal de los Estados Confederados está constituido bajo las teorías de separación de poderes y pesos y contrapesos (checks and balances). El gobierno está dividido en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. Cada rama tiene una esfera de competencia propia y poderes que les permiten limitar las acciones de las otras dos ramas. La finalidad de este sistema es evitar la tiranía que ocurriría si una rama del gobierno concentrara demasiado poder y dominara a las otras dos.

      Las Leyes de Estados Confederados están contenidas en la legislación federal, recopiladas en el Código de Estados Confederados; las regla dictadas por las agencias administrativas reconocidas por la legislación a promulgarlas; y las decisiones judiciales y de agencias interpretando los estatutos y reglamentaciones.

      Artículo principal: Congreso de los Estados Confederados
      El Artículo I de la Constitución asigna todos los poderes legislativos del gobierno federal al Congreso, que está dividido en dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado está compuesto de dos miembros por cada Estado. Su número de miembros es de 100. Los miembros de la Cámara de Representantes están basados en la población de cada Estado. El total de miembros está fijado por su estatuto en 435. Los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado son elegidos por votación a una sola vuelta (first-past-the-post) en cada Estado, excepto en Luisiana y Washington, que lo hacen a dos vueltas (runoff).

      La Constitución no exige específicamente el establecimiento de Comités del Congreso de los Estados Confederados. No obstante, a medida que la nación fue creciendo, también lo hizo la necesidad de investigar más profundamente la legislación pendiente. El 108 Congreso (2003-2004) tenía 19 comités activos en la Cámara de Representantes y 17 en el Senado, además de cuatro comités adjuntos permanentes con miembros de ambas Cámaras supervisando la Biblioteca del Congreso, la prensa, los impuestos y la economía. Además, cada Cámara puede nombrar, o seleccionar, comités especiales para el estudio de problemas específicos. Debido al incremento de la carga de trabajo, los comités establecidos se han distribuido en alrededor de 150 subcomités. El Congreso tiene la responsabilidad de controlar e influir en aspectos de la rama ejecutiva. La supervisión del Congreso evita el despilfarro y el fraude, protege las libertades civiles y los derechos individuales, asegura el cumplimento de la ley por el ejecutivo, rastrea informaciones para formular leyes y educar a la población, y evalúa la actuación del ejecutivo. Esto se aplica a los departamentos ministeriales, agencias del ejecutivo, comisiones reguladoras, y a la presidencia. La supervisión del Congreso adopta muchas formas: Requerimientos y audiencias del Comité; Consultas formales al Presidente e informes recibidos de él; Asesoramiento al Senado y consentimiento de los nombramientos presidenciales y para los tratados; Procedimientos de censura de la Cámara de Representantes y subsiguientes juicios en el Senado; Procedimientos de la Cámara de Representantes y del Senado de acuerdo con la 25ª enmienda, en el caso de que el Presidente quede discapacitado, o el cargo de Vicepresidente quede vacante; Encuentros informales entre legisladores y secretarios del ejecutivo; Asignación de miembros del Congreso a comisiones gubernamentales; Estudios de los comités del Congreso y agencias auxiliares tales como la Oficina del Congreso para el Presupuesto, y la Oficina de Auditoría del Gobierno, que son ambas secciones del Congreso.
      Responsabilidades de un congresista

      Cada uno de los congresistas debe asumir cuatro funciones. Estas funciones incluyen las de: legislador, miembro de comité, representante de sus electores y servidor de sus electores.

      Facultades del Congreso

      La constitución concede al Congreso numerosas facultades. Incluyen el poder para: establecer y cobrar impuestos, pagar deudas, proveer para la defensa común y el bienestar general de los Estados Confederados, tomar prestado dinero en base al crédito de los Estados Confederados, regular el comercio con otras naciones, establecer una regulación uniforme para la naturalización, acuñar moneda y regular su valor, proveer para el castigo de las falsificaciones, establecer oficinas postales y carreteras, promover el progreso y la ciencia, crear tribunales inferiores a la Corte Suprema, definir y castigar actos de piratería y felonía, declarar la guerra, hacer levas y mantener ejércitos, proveer y mantener una flota, dictar reglas para le regulación de las fuerzas terrestres y navales, proveer la milicia, armar y disciplinar la milicia, ejercitar la legislación exclusiva en Washington, y dictar las leyes necesarias para ejecutar las facultades del Congreso.
      Poder Ejecutívo

      El artículo II de la Constitución establece la rama ejecutiva del gobierno.
      Presidente y Vicepresidente

      Artículo principal: Presidente de los Estados Confederados
      El Presidente de los Estados Confederados es a la vez jefe de estado y jefe de gobierno, así como también comandante en jefe de los militares, y jefe de la diplomacia. La oficina del Presidente de los Estados Confederados es una de las más poderosas del mundo. El Presidente, como dice la Constitución, debe “tener a su cuidado el que se cumplan fielmente las leyes.” Para llevar a cabo esta responsabilidad, él o ella presiden la rama ejecutiva del gobierno federal, una extensa organización con 4 millones de funcionarios, incluido el millón del personal militar en activo. Además el Presidente tiene importantes facultades legislativas y judiciales. Dentro de la propia rama ejecutiva, el Presidente tiene amplios poderes constitucionales para gestionar asuntos nacionales y los trabajos del gobierno, y puede emitir órdenes ejecutivas que afecten a políticas internas. El Presidente puede vetar la legislación promulgada por el Congreso; puede ser censurado por una mayoría de la Cámara de Representantes y cesado de sus funciones por una mayoría de dos tercios en el Senado por “traición, cohecho, u otros grandes crímenes o desmanes.” El presidente no puede disolver el Congreso ni convocar elecciones especiales, pero tiene la facultad de indultar a criminales convictos de delitos federales (aunque no de crímenes contra un Estado), promulgar órdenes ejecutivas, y, con el consentimiento del Senado designar jueces de la Corte Suprema y jueces federales.

      Artículo principal: Vicepresidente de los Estados Confederados

      El Vicepresidente de los Estados Confederados es el segundo más alto cargo del ejecutivo del gobierno. Como primero en la línea de sucesión al Presidente, el Vicepresidente accede a Presidente de los Estados Confederados al fallecimiento, dimisión o destitución del Presidente. Su único otro deber constitucional es servir como Presidente del Senado y desempatar votaciones en esa Cámara, pero, con el transcurso de los años la oficina del Vicepresidente ha pasado a ser un consejero senior del Presidente.
      Gabinete, departamentos ejecutivos y agencias

      El cumplimiento del día a día y la administración de leyes federales están en manos de varios departamentos ejecutivos federales o Secretarías de Estado de Estados Confederados, creados por el Congreso para gestionar áreas específicas de asuntos nacionales e internacionales. Los jefes de los 15 departamentos, elegidos por el Presidente y aprobados con el “asesoramiento y consentimiento” del Senado conforman un consejo de asesores generalmente conocido como el Gabinete del Presidente. Los departamentos son:

      Departamento de Agricultura de los Estados Confederados.
      Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Confederados.
      Departamento de Comercio de los Estados Confederados.
      Departamento de Defensa de los Estados Confederados.
      Departamento de Educación de los Estados Confederados.
      Departamento de Energía de los Estados Confederados.
      Departamento de Estado de los Estados Confederados.
      Departamento de Interior de los Estados Confederados.
      Departamento de Justicia de los Estados Confederados.
      Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Confederados.
      Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Confederados.
      Departamento del Tesoro de los Estados Confederados.
      Departamento de Trabajo de los Estados Confederados.
      Departamento de Transporte de los Estados Confederados.
      Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Confederados.

      Además de los departamentos, hay un número de organizaciones administrativas, agrupadas en la Oficina Ejecutiva del Presidente. Incluyen:

      Administración de la Casa Blanca.

      Consejo de Seguridad Nacional de los Estados Confederados.

      Oficina de Administración y Presupuesto de los Estados Confederados.

      Consejo de Asesores Económicos de los Estados Confederados.

      Oficina de los Representantes del Comercio de los Estados Confederados.

      Oficina de la Política Nacional de Control de Drogas de los Estados Confederados.

      Oficina de Política de Ciencia y Tecnología de los Estados Confederados.

      También existen un número de agencias independientes del gobierno de Estados Confederados, tales como la Agencia Central de Inteligencia (CIA), la Administración de Alimentos y Drogas (FDA) y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Confederados (EPA).
      Poder Judicial

      Artículo principal: Corte Suprema de Estados Confederados

      El artículo III de la Constitución establece las bases para el sistema de tribunales federales: “El poder judicial de los Estados Confederados radicará en una Corte Suprema, y aquellos tribunales inferiores que el Congreso en el transcurso del tiempo pueda ordenar y establecer.” La judicatura federal se compone de la Corte Suprema de los Estados Confederados, cuyos nueve jueces son designados con carácter vitalicio por el Presidente y confirmados por el Senado, y varios “tribunales más bajos o inferiores”, entre los cuales están las Cortes de Apelaciones de los Estados Confederados y los tribunales de distrito.

      Con esta guía, el primer Congreso dividió la nación en distritos judiciales y creó tribunales federales para cada distrito. De este inicio se ha evolucionado a la estructura actual: la Corte Suprema, 13 tribunales de apelación, 94 tribunales de distrito, y dos tribunales de jurisdicción especial. El Congreso sigue reteniendo la facultad para crear o eliminar tribunales federales, así como para determinar el número de jueces en el sistema judicial federal. No obstante, no puede abolir la Corte Suprema.

      Hay tres niveles de tribunales federales con jurisdicción general, en el sentido de que estos tribunales son competentes para casos criminales y para procesos legales civiles entre particulares. Los otros tribunales, como los tribunales de quiebras y el tribunal de impuestos, son tribunales especializados que solo atienden determinados tipos de casos. Los tribunales de quiebras son ramas de los de distrito, pero técnicamente no son considerados como para del Artículo III porque sus jueces no son designados para servir mientras observen buena conducta. De modo similar, el tribunal de impuesto no lo es de los recogidos por el Artículo III.

      Los tribunales de distrito de los Estados Confederados, son los “tribunales de juicios” donde los casos quedan registrados y decididos. Los tribunales de apelación, son tribunales de recurso que oyen los recursos decididos por los tribunales de distrito, y determinadas apelaciones directas de las agencias administrativas. La Corte Suprema de los Estados Confederados, atiende apelaciones sobre las decisiones de las sentencias recurridas ante los tribunales de apelación o sobre los tribunales supremos de un estado (en temas constitucionales) en un muy reducido número de casos.

      El poder judicial se extiende a casos que surgen de la Constitución, actos del Congreso, o tratados de los Estados Confederados; casos que afectan a embajadores, ministros, y cónsules de países extranjeros en los Estados Confederados; controversias en las que el gobierno de Estados Confederados es parte; controversias entre estados americanos (o sus ciudadanos) y naciones extranjeras (o sus ciudadanos o sujetos); y casos de quiebra. La 11ª enmienda anuló la jurisdicción federal sobre casos en los que ciudadanos de un estado (de EE.CC.) fueran los demandantes y el gobierno de otro estado (también de EE.CC.) fuera el demandado. Esto no alteraba la jurisdicción federal en casos en los que el gobierno de un estado (siempre de EE.CC.) fuera el demandante y el ciudadano de otro estado, el demandado.

      Las facultades de los tribunales federales alcanzan a acciones tanto civiles por daños y otros conceptos, como criminales, sujetas a la ley federal. El artículo III ha dado como resultado un juego completo de relaciones entre los tribunales de los estados y los federales. Normalmente, los tribunales federales no atienden casos que tienen que ver con las leyes de un estado. No obstante, algunos casos para los que los tribunales federales tienen jurisdicción pueden ser también seguidos y decididos por los tribunales del estado.

      Por tanto, ambos sistemas de tribunales tienen jurisdicción exclusiva en algunas áreas y jurisdicción concurrente en otras.

      La Constitución salvaguarda la independencia judicial mediante la provisión de que los jueces federales mantendrán su cargo “mientras observen buen comportamiento”. Normalmente, ostentan el cargo hasta que fallecen, se retiran o renuncian. Un juez que comete un delito mientras ejerce puede ser censurado en la misma forma que lo pueden ser el Presidente y otros secretarios del gobierno federal. Los jueces de Estados Confederados son designados por el Presidente y confirmados por el Senado. Otra provisión constitucional prohíbe que el Congreso reduzca el sueldo de un juez: el Congreso puede decretar un nuevo salario más bajo que se aplicaría a los jueces a nombrar en el futuro, pero no aquellos que ya estuvieran en el cargo.

      La diferencia con los USA ess mínima, aparte del esclavismo, de que tampoco eran ajenos mitos como George Washinton.

  7. A Claudio le llama poderosamente su atención (bueno, es mentira, realmente, no se la llama por ser el soberano… pueblo español como es). Como éste se deja tomar el pelo por los unos (los unionistas/ nacionalistas castellanistas-madrileñistas/ centralistas) y por los otros (los soberanistas/ secesionistas catalanistas/ independentistas). No es de extrañar, consecuencia de la ignoracia supina y el analfabetismo funcional que atestiguan ambos argumentarios. Si es que, por argumentos se pueden tomar todo ese manido rosario de prejuicios, patrañas, leyendas y disparates pseudohistóricos., que esgrimen como defensa y ataque los unos y los otros. Los unos, desconocen (o no quieren reconocer) que Castilla se independizó y surgió del mismo mode que ahora quiere independizarse la Catalunya/ Catalonia pergeñada por CiU y ERC. El condado de Castilla situado en el territorio de la antigua Bardulia (capital: Amaya) estuvo gobernada por condes dependientes de los reyes de Asturias y León (el más famoso fue el legendario Fernán González, una especie de demente sideral o Artur Mas de la época: 2ª mitad del Siglo X)., el cual, consiguió la escisión y secesión de Castilla librada ésta de la servidumbre leonesa (tal y como los catalanistas plantean librarse de la servidumbre y yugo madrileñocastellanoandalusí). Los otros, se dividen entre quienes omiten deliberadamente o ignoran que “Cataluña” no era, en su origen, más que un reducido condado (originariamente dependiente administrativamente de Francia), y que Barcelona fue capital de la Marca Hispánica (que fundara el emperador Carlomagno). Y ése primer conde independiente (que no, independentista) de Barcelona (874-898): Wifredo “el velloso” (Guifréel pilós” en català) nunca fue Rey ni fundador de la “nación catalana“, por más que se empeñen todos aquellos farsantes romanceros que idolatran e invocan a ese súbdito del reino de…: los francos. Los unos, los unionistas, confunden la “nación castellana” con España, y la legendaria Amaya con Madriz, pretendiendo retrotraernos, no ya al modelo jacobino de organización administrativa-territorial vigente durante el Régimen dictatorial del General Franco y los reinados borbónicos precedentes, sino al del reinado absolutista y centralista de los Reyes Católicos. Del mismo modo, que los secesionistas, los otros, pretenden hacer confundir a Els Països Catalans con Cataluña. Coda: El único principio de solución posible es caminar hacia un modelo territorial y fiscal federal 🙂 (amén, de repúblico y liberal en lo político) de un Estado Español, que no es sólo la M-30 y sus alrededores :(.

    • LA TONTA DEL BOTE
      en said:

      Es un argumento muy común entre el nacionalismos catalán, independentista o no, el hecho de pensar que España los ha maltratado y se ha aprovechado de Cataluña. La carta escrita por la antigua profesora de lengua catalana en la escuela, Àngela Ferrater i Mató, que envió a su ex-alumna, la diputada del PP Alicia Sánchez-Camacho, expresa bien este argumento:

      (…)”el Gobierno central ha hecho y hace mal a Cataluña: carreteras olvidadas, mientras se construyen en muchos lugares menos necesitados, trenes tronados, persecución de nuestra lengua…(…) un pueblo (…) que no se merece el trato que desde Madrid se le está dando.(…)”

      Cuando un castellano lee la historia de este país se encuentra con una desagradable sorpresa. Los monarcas españoles no trataron mal a los catalanes pero si discriminaron negativamente a castellanos y andaluces. Les explico:

      En el 1518, un extranjero que no hablaba el castellano, se corona como rey de España, Carlos I, partiendo de nuevo para ser coronado como Carlos V del Sacro Imperio Romano-Germánico, no sin antes haber elevado significativamente los impuestos a los castellanos para sufragar sus gastos del viaje y el nuevo imperio. Se rebelaron el campesinado y burguesía, los únicos a los que afectaba la carga tributaria, y fueron brutalmente aplastados por los nobles, los Tercios que trajeron de Italia y la inestimable ayuda de vascos y navarros. Solo el virrey de Navarra, Antonio Manrique, envió entre 400 y 500 soldados al mando de su hijo, que se unirían junto a otros muchos nobles navarros a la alta nobleza castellana para combatir las revueltas comuneras. Se cortó las cabezas de todos sus líderes, y hoy en día, el 23 de abril de cada año se celebra el día de la derrota de los comuneros en Castilla y León, día de su Comunidad.

      Estos hechos llevaron, en palabras de Gonzalo Martínez Díez, catedrático de Historia del Derecho Español, 1976, a “más de dos siglos (época austracista) donde el peso fiscal de la Monarquía se vuelca casi exclusivamente sobre Castilla, sistemáticamente exprimida… por los desproporcionados impuestos de los que se verán libres los otros reinos…”. Y lo cierto es que hasta mediados del s. XIX, Castilla sufriría aún una carga fiscal irritantemente superior a la de los otros reinos.

      El desequilibrio fiscal por habitante en contra de la Corona de Castilla con respecto a la de Aragón varió entre cifras de un 400% superior en 1553, a un 838% en 1623 y hacia 1833, si cada castellano pagaba 29,5 reales, los de la corona de Aragón pagaban 11,5. Decía Quevedo en verso que “En Navarra y Aragón no hay quien tribute un real; Cataluña y Portugal son de la misma opinión; Sólo Castilla y León, y el noble pueblo andaluz, llevan a cuesta la cruz”.

      Cien años más tarde después de las revueltas comuneras, estando España inmersa en la guerra de los Treinta años, habiendo casi vaciado la vetas de las minas de oro y plata en América, y viendo que los Castellanos y Andaluces ya no podían sufragar los gastos de la guerra, se le ocurrió al Conde Duque de Olivares aplicar a la Corona de Aragón algunos de los impuestos que ya pagaban los castellanos. Y puesto que los castellanos contribuían también con sus hombres a los ejércitos reales, obligó al reclutamiento de cinco mil soldados catalanes para hacer la guerra dentro de Francia. No fue esta buena idea. Un campesinado que nunca fue dócil, sufriendo como el resto de los reinos los efectos de las malas cosechas, hambre y epidemias, hartos de los abusos de los Tercios, entre los que, además de aragoneses y castellanos, había otros extranjeros de diferentes religiones, y hartos de la opulencia de una burguesía y nobleza catalana enriquecida por el comercio mediterráneo que nunca mostró interés por sus problemas, no aceptarían tales imposiciones. En 1640, se produce el conocido levantamiento de los segadores al grito de “Visca el rei d´Espanya i muiren els traidors!”, asesinando y saqueando a soldados reales y nobles y burgueses catalanes. La idea del entonces presidente de la Generalitat, Pau Claris, para evitar las imposiciones de Olivares, fue hacer de Cataluña una república independiente bajo la protección de Francia. Peor idea aún. Cataluña fue el campo de batalla entre Francia y España, después los españoles se retiraron por diez años. Irónicamente, los catalanes padecieron lo que habían intentado evitar: sufragar el pago de un ejército y ceder su administración a un poder extranjero. Su soberano ahora sería el rey Luis XIII de Francia. Los catalanes descubrieron que las tropas francesas eran bastante peores que los Tercios españoles, y fueron sometidos a toda clase de vejaciones por ellas.

      Aquello terminó en una guerra civil entre catalanes realistas y secesionistas, y para cuando los catalanes conspiraron contra Francia para inclinar la balanza de nuevo hacia el rey español, la delicada situación de España en la guerra de los treinta años acabaría con la pérdida de Portugal y de todos los territorios que a está se la permitió conquistar en America durante los 60 años de pertenencia al imperio, la pérdida de la hegemonía de España en Europa y la perdida de los territorios catalanes del Rosellón, el Conflent, el Vallespir y parte de la Cerdaña que pasaron a Francia.

      Felipe IV, nunca tomo represalias contra los catalanes por estos sucesos, siguió manteniendo sus fueros y privilegios fiscales y fueron perdonados. Los jurados catalanes pedirían al rey Felipe IV ser aceptados “por los humilísimos y fidelísimos vasallos de Su Real Magestad (…) asegurándose V. Magestad que sacrificamos y sacrificaremos siempre nuestras personas, vidas y haciendas al Real servicio de V. Magestat”.
      Los reyes españoles aprenderían bien la lección y por 200 años seguirían manteniendo importantes beneficios fiscales sobre la Corona de Aragón. Emiliano Fernandez de Pinedo, de la universidad del País Vasco, explica textualmente que: “desde una perspectiva exclusivamente fiscal, la aportación de las élites catalanas a la Corona (española) en el siglo XVII fue escasa en momentos normales y solo se incrementó coyunturalmente por motivos bélicos, sin que se llegase nunca al nivel contributivo de la población castellana.

      Parece que esto ayudó a que los catalanes se convirtiesen en grandes patriotas y adeptos a la casa real de los Austrias. Posiblemente esto fue uno de los motivos para que en la guerra de Sucesión, una guerra entre las naciones europeas que evitaban acumular todo el poder de las coronas francesa y española bajo un mismo monarca, los catalanes, como en 1652 habían jurado a su rey, el Habsburgo Felipe IV, derramaban su sangre ahora por el pretendiente de la casa austriaca, Carlos de Habsburgo. Otro motivo más realista, fue el interés que sintió la Diputación de Barcelona, en este caso de la mano de Antoni Peguera y Doménec Parera, sobre los privilegios que les ofrecía el Archiduque Carlos sobre el puerto de Barcelona para comerciar con América. Aún cuando Felipe V, además de respetar sus fueros y leyes, les otorgó también los privilegios más generosos en 100 años, estos decidieron romper unilateralmente y en secreto el trato con el rey Borbón, introduciendo a Cataluña en la guerra de Sucesión en el bando de Inglaterra y los países germanos. El pregón de Rafael Casanova es muy llamativo e incoherente con cualquier interpretación secesionista de este episodio histórico:

      “protestando por todos los males, ruinas y desolaciones que sobrevengan a nuestra común y afligida patria y por el exterminio de todos los honores y privilegios [recibidos] quedando esclavos con los demás engañados españoles, y todos en esclavitud del dominio francés.
      Pero hay que confiar en que todos, como verdaderos hijos de la patria amantes de la libertad, acudirán a los lugares señalados a fin de derramar gloriosamente su sangre por su rey, su honor, por la patria y por la libertad de toda España”.

      Afortunadamente Casanova se equivocó y Felipe V, a pesar de abolir los fueros de la Corona de Aragón, e instaurar el castellano en todas las instituciones del estado, mantuvo las instituciones y leyes civiles que se desarrollaban en catalán, y los catalanes no fueron objeto de venganzas y represalias. Rafael Casanova, logró huir disfrazado de fraile hasta que pasado el tiempo y el peligro, solicitó y obtuvo el perdón del rey, muriendo viejo y habiendo ejercido toda su vida de abogado.

      Sabiendo ahora de estos acontecimientos, me resulta curioso no haber oído nunca a nadie decir que perdimos Portugal por culpa de los catalanes pero sí lo contrario con respecto al Rosellón. Del mismo modo me pregunto si el público de la ofrenda de flores a Casanova, o del Camp Nou en el minuto 17:14, alguna vez habrán leído sobre estos hechos cuando gritan: “independencia”.

Deja una respuesta